La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Magdalena Díaz, quien se desempeñó como asesora del ex Presidente Sebastián Piñera.
La acción judicial fue realizada luego de que Díaz llamara al dueño del canal La Red cuando la estación televisiva realizó una entrevista al ex frentista Mauricio Hernández Norambuena, condenado por el crimen contra el senador Jaime Guzmán.
Se detalló que tras la emisión, la ex asesora de Sebastián Piñera se comunicó con Remigio Ángel González para manifestarle, supuestamente a título personal, su molestia con el contenido del canal.
A juicio de la Corte Suprema, este llamado “no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.
Se indica que “el hecho que origina su reclamo no dice relación con un asunto que afecte de manera personal a la recurrida, en cuyo caso, no resultaría objetable la expresión de su reclamo, ni tampoco se podría inhibir en ningún caso, su propio derecho a la rectificación, ejercitado este último por las vías legales establecidas al respecto”.
Añaden que “La función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República, y en dicha posición, al expresar de su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, no puede sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno“.
“En dicho entendido acarrea la posibilidad o riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor, por lo que en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes”, recalca el texto.
También se indica que la “interferencia constatada en el proceso informativo” toma carácter de censura previa.
En esa misma línea, se indica que la actuación de la recurrida constituyó una amenaza arbitraria e ilegal a la garantía de la libertad de emitir opinión y la de informar.
Finalmente, se sentencia que “el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”.