La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a la familia de Eduardo Lara, trabajador municipal de Valparaíso que murió el 21 de mayo de 2016 en un incendio provocado por manifestantes en medio de la cuenta pública presidencial.
Seis personas fueron condenadas, de los cuales cinco se mantienen prófugos de la justicia y solo uno de los sujetos se encuentra cumpliendo la sentencia tras ser ser detenido en Concepción.
La Corte Suprema “estableció la responsabilidad del Fisco al autorizar la manifestación sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, como la operación oportuna de los servicios de emergencia, como advirtió la policía en un informe de factibilidad”.
En es sentido, la resolución judicial dice que una serie de hechos “permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 42 de la Ley N° 18.575, pues la Gobernación Provincial de Valparaíso permitió la realización de la manifestación pública, en circunstancias que las deficiencias en materia de seguridad eran evidentes, debiendo ser subsanadas con antelación, tanto más cuanto que, una de las principales dificultades para su desarrollo, destacadas en el ‘Informe de Factibilidad Nº 573’ elaborado por la Prefectura de Valparaíso, a saber, los diversos problemas ligados a la operación oportuna y eficiente de los servicios de emergencia, resultó ser una de las cuestiones determinantes en la producción del hecho que finalmente derivó en el desenlace fatal de la víctima”.
“Es oportuno agregar que la mantención del orden público no puede ser trasladada a quienes convocaron la manifestación pública, de tal suerte que, no era exigible que los grupos organizadores presentaran los antecedentes que se les requirió por la autoridad policial, pues, por lo demás, aquello no es parte de los requerimientos que establece la normativa que regula el desarrollo de las reuniones públicas”, añade el texto.
“Aquello no debe confundirse con el hecho que al ser la fuerza policial la encargada de mantener el orden público, en tanto le corresponde el rol de garantes del mismo, no era posible que la autoridad administrativa soslayara sin más las particulares deficiencias que fueron advertidas en el citado informe de factibilidad, con mayor motivo si existía una preocupación precisamente por la inexistencia de las condiciones mínimas de seguridad”, indica la sentencia.
Finalmente, el falle señala que “solo cabe concluir que no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad de las personas, pues la manifestación pública solicitada fue aprobada sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, en especial, en aquello relacionado con la operación oportuna de los servicios de emergencia, por lo que la falta de servicio en que incurrió la Gobernación Provincial de Valparaíso es palmaria, pues la actividad esperable para la realidad que se enfrentaba, no fue desplegada”.